martes, 16 de noviembre de 2010

Un buen oral porfavor:



En esta ocasión les traigo la colaboración especial de nuestro colega -entiendase el termino gremial- bajo el pseudonimo de
"River". Nuestro colega entre sus logros puede presumir al contrario que los autores iniciales de este Blog, de ser un licenciado en Derecho.

Creo que las presentaciones han de ser cortas para no quitarle protagonismo a nuestro "cantante". Así pues, sin más, les dejo con su texto el cual ha titulado cómo
"Un buen oral, porfavor".

"Un buen oral, por favor.

Hace poquito escuché una ponencia muy interesante de la que saqué las ideas que me valdrán para:

Tratar un tema importantísimo (o no) como son las conclusiones orales en el marco de la LEC.

Nos vamos al juicio ordinario… hay conclusiones. Eso está claro, artículo 431 LEC: “El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.”

Lo fundamental: Pues venga a rayar al juez con las conclusiones, a lucirse un poco, a parlotear, a convencer, a poner los puntos sobre las i, a lo que sea… pero no me callo nada. (nota: ya veremos)

Pero un apunte… y en el verbal ¿Hay conclusiones? Respuesta rápida: No. Respuesta menos rápida: Depende. Yo lo he visto… hay gente que las quiere… hay quien opina que sí… hay abogados que preguntan… hay jueces que te dicen que como bien sabes en el verbal no hay conclusiones… otros jueces te las permiten… los polos se descongelan por el cambio climático… yo que sé.

Argumentos: Pues sí y pues no. Y la verdad me importa poco, si las hay pues las haces lo mejor que sabes (sea mucho o poco). Y volvemos a lo fundamental: Pues venga a rayar al juez con las conclusiones, a lucirse un poco, a parlotear, a convencer, a poner los puntos sobre las i, a lo que sea… pero no me callo nada. (nota.2: ya veremos.2)

Si queréis argumentos (posibles): 447.1 LEC: “Practicadas las pruebas si se hubieren propuesto y admitido, o expuestas, en otro caso, las alegaciones de las partes, se dará por terminada la vista y el Tribunal dictará sentencia dentro de los 10 días siguientes. Se exceptúan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictará en los cinco días siguientes, convocándose en el acto de la vista a las partes a la sede del Tribunal para recibir la notificación, que tendrá lugar el día más próximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.”; 185.4 LEC: “Concluida la práctica de prueba o, si ésta no se hubiera producido, finalizado el primer turno de intervenciones, el Juez o Presidente concederá de nuevo la palabra a las partes para rectificar hechos o conceptos y, en su caso, formular concisamente las alegaciones que a su derecho convengan sobre el resultado de las pruebas practicadas.”

Todo ello sin entrar en juicios especiales. Vamos pa gustos colores. Pero en principio en el juicio verbal no las hay.

Pero a lo que vamos… las conclusiones orales.

Lo fundamental: Pues venga a rayar al juez con las conclusiones, a lucirse un poco, a parlotear, a convencer, a poner los puntos sobre las i, a lo que sea… pero no me callo nada. (nota.3: ya veremos.3)


¿Qué significa tanta nota, nota.2 y nota.3?

Pues que las conclusiones tienen que ser "muuuucho" más que “lo fundamental”.

Pensemos que es la última oportunidad para hacer cambiar de idea al Juez si ésta no es la que nos conviene.

Para lograr ese efecto soñado (unas conclusiones impecables que sirvan de algo) deberemos tener en cuenta lo siguiente (¡¡¡cuidado!!! Aplicación a criterio del lector):

-Se natural en la exposición oral y corporal. Un tono neutro aburre mientras que demasiado énfasis transmite falta de credibilidad. La mirada (importantísimo): Mira al Juez no al abogado o abogada de la adversa… a quien quieres convencer es al Juez, centra tu atención en él y consigue que siga tu exposición. Pero cuidado, una mirada demasiado fija puede ser intimidatoria o incómoda.

-Aporta al Juez la idea para la correcta (más favorable a tus pretensiones) resolución. Céntrate en los hechos controvertidos y en como la práctica de la prueba ha acreditado que tu mandante lleva toda la razón del mundo.

-No inventes. Si algo no ha quedado plenamente demostrado no digas que ha sido así, el Juez (si te está escuchando) no es tonto y le joderá. Antes cállate y resalta los hechos probados que te sean favorables.

-En muchas ocasiones el Juez decidirá y a posteriori pensará los fundamentos jurídicos que motivan su resolución. Es en esa decisión inicial en la que nosotros podemos influenciar en el acto de las conclusiones.

-Brevedad, motivación y concentración: No seas un plasta, unas conclusiones muy largas aburren y el Juez se distrae con suma facilidad (si el juicio ha sido breve aún más, tienes más juicios ese día). Motiva tus argumentos sin inventar. Céntrate en el esclarecimiento de los hechos controvertidos y en como se han probado.

Y con estos apuntes (podrían ser muchos más) quizás podrás afectar en la decisión del Juez.


Veamos ahora las diferentes técnicas de concluir (posible tipología):

-Las conclusiones exhaustivas: Pueden ser largas y pesadas. Emplea el silogismo. Premisa mayor (la Ley), premisa menor (los hechos), conclusiones jurídicas.

A mí no me convencen mucho… suelen ser un rollazo.

-Las estrictas: Sólo de los hechos controvertidos del 428 LEC. Limitándose a citarlos y determinar la carga de la prueba, a quién corresponde y cómo se ha resuelto la misma. El valor de la prueba practicada.

A mí me gusta, pero puede ser compleja de aplicar por la claridad (o falta de la misma) en la determinación de los hechos controvertidos y la práctica probatoria.

-La “ideal”: Busca dar al Juez la idea que le falta. No tanto del fondo si no más bien la pincelada hacia el fin deseado. Es audaz y complicada. Recomendable, quiero imaginar, cuando la práctica de la prueba no nos es favorable.

Y poco más, me gustaría poder terminar con la siguiente frase inspirada en el arte de la guerra de SunTzu: Sigue estos consejos y todos tus juicios se medirán por victorias. Pero sería un mentiroso. No perdamos de vista que el Juez es humano, que la suerte siempre influye y que en los juicios nada es seguro.


Un cordial saludo."



2 comentarios:

Pensando en Derecho: dijo...

Bueno, la verdad es que es un texto eminentemente practico y cómo a mi me gusta, basado en las experiencias personales y siempre con una claridad para que sea entendible erga omnes.

Se agradece mucho esta colaboración. De hecho si en el futuro quieres realizar otra aportación será bienvenida, e incluso serás miembro "honoris" de este blog con la habilitación para subir tu mismo los textos.

Un saludo y un placer contar con tu opinión y críterio.

River dijo...

Hola

Me alegro que te guste n_n
Cuando tenga otro ratito, no sé cuando -_-U, escribo algo.

Muchas gracias.
Hasta pronto.